LUC

Artículo 5. Facultad interpretativa de la Secretaria

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico puede interpretar administrativamente los preceptos de la Ley para efectos administrativos.

interpretacion administrativasecretariafacultadescriterios

Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la Secretaria tiene facultad interpretativa, estas interpretaciones son solo para efectos administrativos y pueden diferir de criterios judiciales. Es importante seguir las circulares y criterios de la Secretaria en tramites administrativos ante ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LUC?

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico puede interpretar administrativamente los preceptos de la Ley para efectos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Uniones de Crédito?

Aunque la Secretaria tiene facultad interpretativa, estas interpretaciones son solo para efectos administrativos y pueden diferir de criterios judiciales. Es importante seguir las circulares y criterios de la Secretaria en tramites administrativos ante ella.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 LUC desde tu celular