LUC

Artículo 4. Uso exclusivo de denominacion

Solo sociedades autorizadas pueden usar terminos como 'union de credito' en su denominacion. Se exceptuan asociaciones de uniones que no realicen operaciones sujetas a autorizacion.

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Texto Legal

Las palabras unión de crédito u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización para organizarse y operar como unión.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior, a las asociaciones de uniones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una norma protectora de marca que previene confusion del publico. Cualquier sociedad que use 'union de credito' sin autorizacion incurre en infraccion administrativo-penal. Relevante para due diligence y constitucion de nuevas entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LUC?

Solo sociedades autorizadas pueden usar terminos como 'union de credito' en su denominacion. Se exceptuan asociaciones de uniones que no realicen operaciones sujetas a autorizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Uniones de Crédito?

Esta es una norma protectora de marca que previene confusion del publico. Cualquier sociedad que use 'union de credito' sin autorizacion incurre en infraccion administrativo-penal. Relevante para due diligence y constitucion de nuevas entidades.

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