LUC

Artículo 7. Sanciones sin nulidad de actos

Las contravenciones a la Ley generan sanciones administrativas y penales pero no producen nulidad de actos, salvo excepcion expresa, en proteccion de terceros de buena fe.

sancionesnulidadterceros de buena fevalidez de actos

Texto Legal

Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla importante: un acto celebrado en contravention a la Ley no es nulo por defecto. Solo es nulo si la Ley lo establece expresamente. Esto protege a terceros contratantes de buena fe pero no exime al infractor de sanciones, muy importante en litigios comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LUC?

Las contravenciones a la Ley generan sanciones administrativas y penales pero no producen nulidad de actos, salvo excepcion expresa, en proteccion de terceros de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Uniones de Crédito?

Regla importante: un acto celebrado en contravention a la Ley no es nulo por defecto. Solo es nulo si la Ley lo establece expresamente. Esto protege a terceros contratantes de buena fe pero no exime al infractor de sanciones, muy importante en litigios comerciales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LUC desde tu celular