Las contravenciones a la Ley generan sanciones administrativas y penales pero no producen nulidad de actos, salvo excepcion expresa, en proteccion de terceros de buena fe.
Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla importante: un acto celebrado en contravention a la Ley no es nulo por defecto. Solo es nulo si la Ley lo establece expresamente. Esto protege a terceros contratantes de buena fe pero no exime al infractor de sanciones, muy importante en litigios comerciales.
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