LUC

Artículo 8. Normativa supletoria aplicable

A lo no previsto por esta Ley se aplican en orden: leyes mercantiles, usos mercantiles, Codigo Civil Federal, LFPA y CFF.

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Texto Legal

En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:

I. Las leyes mercantiles;

II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;

III. El Código Civil Federal;

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La jerarquia de normas supletorias es critica para resolver vacios legales. Las leyes mercantiles prevalecen sobre derecho civil, lo que afecta interpretacion de contratos y derechos accionarios. Aplica principalmente para procedimientos administrativos y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LUC?

A lo no previsto por esta Ley se aplican en orden: leyes mercantiles, usos mercantiles, Codigo Civil Federal, LFPA y CFF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Uniones de Crédito?

La jerarquia de normas supletorias es critica para resolver vacios legales. Las leyes mercantiles prevalecen sobre derecho civil, lo que afecta interpretacion de contratos y derechos accionarios. Aplica principalmente para procedimientos administrativos y multas.

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