Uniones sujetas a supervision de la Comision con facultades de inspeccion y vigilancia conforme a ley que rige a la Comision y Ley de Instituciones de Credito.
Las uniones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá en lo que no se oponga a esta Ley, todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley que la rige y la Ley de Instituciones de Crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamento legal para examenes ordinarios y extraordinarios. Las uniones deben prepararse para inspecciones sin aviso; recomiendable mantener sistema de auditoria interna para deteccion temprana de desviaciones normativas.
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