Una vez notificada la autorizacion para constituirse puede realizarse actos para cumplir requisitos de inicio de operaciones, pero no operaciones del articulo 40 excepto fraccion XIX.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como unión, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta Ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 40 de esta Ley, excepto las previstas en su fracción XIX. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de esta Ley.
La autorización para organizarse y operar como unión, conforme a esta Ley, no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Periodo limitado donde la sociedad existe pero aun no opera como union. Solo puede prepararse para operar y realizar operaciones exceptuadas (probablemente captacion de socios iniciales). La denominacion 'union de credito' se puede usar durante este periodo.
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Art. 14. Autorizacion para constitucion y operacion
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