Deben constituirse como sociedad anonima de capital variable. Requisitos especiales: objeto definido, duracion indefinida, capital minimo segun nivel, domicilio en territorio nacional, denominacion con 'union de credito'.
Las sociedades que se autoricen para operar como uniones, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto por esta Ley y, particularmente de acuerdo con las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Tendrán por objeto las operaciones a que se refiere el artículo 40 de este ordenamiento;
II. La duración de la sociedad será indefinida;
III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo dispuesto en esta Ley.
IV. Su domicilio social estará en territorio nacional, y
V. La denominación social deberá contener la expresión “unión de crédito”.
Los estatutos sociales y cualquier modificación de los mismos deberán ser sometidos a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por esta Ley. Una vez aprobados, los estatutos o sus reformas, deberán presentarse en un plazo de quince días hábiles ante el Registro Público de Comercio. La sociedad deberá proporcionar a la Comisión, los datos de su inscripción respectivos dentro de los quince días hábiles siguientes al otorgamiento del registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Forma juridica fija: SACS obligatoriamente. Los estatutos y reformas requieren aprobacion previa de CNBV antes de inscribirse en RPM. Plazo para inscripcion en RPM es 15 dias habiles desde aprobacion. Incumplimiento puede causar perdida de autorizacion.
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Art. 15. Operaciones preliminares antes de operar
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Art. 17. Documentacion para solicitud de constitucion
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