LUC

Artículo 38. Escisión de uniones de crédito

Este artículo regula la escisión de uniones de crédito, requiriendo autorización de la Comisión y especificando la documentación que debe presentarse. Asegura que las escisiones se realicen de manera ordenada y conforme a la ley.

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Texto Legal

Para la escisión de una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión con aprobación de su Junta de Gobierno.

La sociedad escindente presentará a la Comisión el proyecto de acta que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente y que servirán de base para la asamblea que autorice la escisión, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la demás documentación conexa que requiera la Comisión a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

La autorización a que se refiere este artículo, los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere el párrafo anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como unión, y la sociedad escindente que subsista conservará la autorización que se le haya otorgado para tales efectos.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida sólo se le transmitirán operaciones activas, pasivas, fidecomisos y comisiones de la unión escindente, en los casos en que lo autorice la Comisión, cuando considere que no se afectan adversamente los intereses de los socios de las uniones en las operaciones respectivas y no exista oposición de acreedores. Los fideicomisos o comisiones sólo podrán

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

transmitirse cuando el causahabiente final sea una entidad financiera autorizada para llevar a cabo este tipo de operaciones.

En el evento de que la escisión produzca la extinción de la unión escindente, la autorización otorgada para organizarse y operar como tal quedará sin efectos, sin que resulte necesario la emisión de una declaratoria expresa al respecto.

TITULO TERCERO De las operaciones

CAPITULO I Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las uniones preparen adecuadamente la documentación para la escisión, ya que la falta de información puede llevar a la denegación de la autorización por parte de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LUC?

Este artículo regula la escisión de uniones de crédito, requiriendo autorización de la Comisión y especificando la documentación que debe presentarse. Asegura que las escisiones se realicen de manera ordenada y conforme a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es importante que las uniones preparen adecuadamente la documentación para la escisión, ya que la falta de información puede llevar a la denegación de la autorización por parte de la Comisión.

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