Las uniones de crédito se clasifican en tres niveles de operación según el capital mínimo exigido. Esta clasificación determina las operaciones que pueden realizar y su capacidad de financiamiento.
Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de la clasificación de su unión para asegurar que cumplen con los requisitos de capital y puedan operar dentro de sus capacidades legales.
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Art. 38. Escisión de uniones de crédito
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Art. 40. Operaciones permitidas para uniones
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