LUC

Artículo 39. Clasificación de uniones de crédito

Las uniones de crédito se clasifican en tres niveles de operación según el capital mínimo exigido. Esta clasificación determina las operaciones que pueden realizar y su capacidad de financiamiento.

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Texto Legal

Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de la clasificación de su unión para asegurar que cumplen con los requisitos de capital y puedan operar dentro de sus capacidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LUC?

Las uniones de crédito se clasifican en tres niveles de operación según el capital mínimo exigido. Esta clasificación determina las operaciones que pueden realizar y su capacidad de financiamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Uniones de Crédito?

Los contadores deben estar al tanto de la clasificación de su unión para asegurar que cumplen con los requisitos de capital y puedan operar dentro de sus capacidades legales.

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