LUC

Artículo 57. Estado de cuenta en creditos

El estado de cuenta certificado por el contador de la union hara fe en juicios relacionados con creditos y arrendamientos. Este articulo establece la importancia de la documentacion en el proceso legal.

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Texto Legal

En los contratos de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero que celebren las uniones en que se pacte que el acreditado o mutuatario, arrendatario o factorado puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la unión acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener un registro preciso y actualizado de los estados de cuenta es crucial para la defensa legal de las uniones en caso de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LUC?

El estado de cuenta certificado por el contador de la union hara fe en juicios relacionados con creditos y arrendamientos. Este articulo establece la importancia de la documentacion en el proceso legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Uniones de Crédito?

Mantener un registro preciso y actualizado de los estados de cuenta es crucial para la defensa legal de las uniones en caso de disputas.

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