LUC

Artículo 58. Titulo ejecutivo mercantil

Los contratos de creditos y arrendamientos seran considerados titulos ejecutivos mercantiles. Este articulo detalla los requisitos necesarios para el factoraje financiero.

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Texto Legal

El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las uniones, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito trasmitidos a uniones, notificados debidamente al deudor.

El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben asegurarse de que todos los contratos cumplan con los requisitos para ser considerados titulos ejecutivos, lo que facilita la recuperacion de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LUC?

Los contratos de creditos y arrendamientos seran considerados titulos ejecutivos mercantiles. Este articulo detalla los requisitos necesarios para el factoraje financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben asegurarse de que todos los contratos cumplan con los requisitos para ser considerados titulos ejecutivos, lo que facilita la recuperacion de deudas.

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