Los contratos de creditos y arrendamientos seran considerados titulos ejecutivos mercantiles. Este articulo detalla los requisitos necesarios para el factoraje financiero.
El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las uniones, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.
Tratándose de factoraje financiero, además del contrato se deberá contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito trasmitidos a uniones, notificados debidamente al deudor.
El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito o arrendamiento otorgado; el capital inicial dispuesto o importe de las rentas determinadas; el capital o rentas vencidas no pagadas; el capital o rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o variabilidad de la renta aplicable las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben asegurarse de que todos los contratos cumplan con los requisitos para ser considerados titulos ejecutivos, lo que facilita la recuperacion de deudas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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