El juez puede decretar la posesion de bienes objeto de contrato de arrendamiento financiero si se cumplen ciertos requisitos. Este articulo establece el procedimiento a seguir.
El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las uniones que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 57 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las uniones sigan el procedimiento legal adecuado para asegurar la posesion de bienes en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.
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