LUC

Artículo 59. Posesion de bienes en arrendamiento

El juez puede decretar la posesion de bienes objeto de contrato de arrendamiento financiero si se cumplen ciertos requisitos. Este articulo establece el procedimiento a seguir.

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Texto Legal

El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada conforme al artículo 416 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito por las uniones que hayan celebrado dicho contrato como arrendador, siempre que, además del contrato de arrendamiento financiero debidamente certificado ante fedatario público, aquéllas acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado en los términos del artículo 57 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las uniones sigan el procedimiento legal adecuado para asegurar la posesion de bienes en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LUC?

El juez puede decretar la posesion de bienes objeto de contrato de arrendamiento financiero si se cumplen ciertos requisitos. Este articulo establece el procedimiento a seguir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es fundamental que las uniones sigan el procedimiento legal adecuado para asegurar la posesion de bienes en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.

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