LUC

Artículo 84. Requisitos para interventores

Los interventores deben cumplir con requisitos establecidos en la ley para ser designados. Este articulo regula las condiciones bajo las cuales pueden ser designados interventores.

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Texto Legal

Los interventores a que se refiere este capítulo, deberán reunir los requisitos previstos en esta Ley para ser director general de una unión, con la salvedad de que podrán ser designados como interventores quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las uniones. Asimismo, sólo podrán obtener de las uniones préstamos, o adquirir el carácter de deudores de tales uniones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la Junta de Gobierno de la Comisión para sus empleados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los interventores cumplan con los requisitos legales es fundamental para mantener la integridad del proceso de intervencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LUC?

Los interventores deben cumplir con requisitos establecidos en la ley para ser designados. Este articulo regula las condiciones bajo las cuales pueden ser designados interventores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Uniones de Crédito?

Asegurarse de que los interventores cumplan con los requisitos legales es fundamental para mantener la integridad del proceso de intervencion.

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