LUC

Artículo 83. Facultades del interventor-gerente

El interventor-gerente tendra facultades similares a las del consejo de administracion. Este articulo establece las capacidades legales del interventor durante la intervencion.

facultadesinterventoradministracion

Texto Legal

El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la unión y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la unión intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben estar preparadas para la intervencion y entender que el interventor-gerente tendra un control significativo sobre las operaciones durante este periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LUC?

El interventor-gerente tendra facultades similares a las del consejo de administracion. Este articulo establece las capacidades legales del interventor durante la intervencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben estar preparadas para la intervencion y entender que el interventor-gerente tendra un control significativo sobre las operaciones durante este periodo.

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