El interventor-gerente tendra facultades similares a las del consejo de administracion. Este articulo establece las capacidades legales del interventor durante la intervencion.
El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la unión y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del Presidente de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la unión intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben estar preparadas para la intervencion y entender que el interventor-gerente tendra un control significativo sobre las operaciones durante este periodo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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