LUC

Artículo 82. Interventor-gerente

La intervencion gerencial se realizara por un interventor-gerente que tendra plenos poderes. Este articulo detalla las facultades y responsabilidades de dicho interventor.

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Texto Legal

La intervención gerencial de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la unión que se encuentre en las oficinas de ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las uniones conozcan las facultades del interventor-gerente para colaborar efectivamente y asegurar una transicion fluida durante la intervencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LUC?

La intervencion gerencial se realizara por un interventor-gerente que tendra plenos poderes. Este articulo detalla las facultades y responsabilidades de dicho interventor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es importante que las uniones conozcan las facultades del interventor-gerente para colaborar efectivamente y asegurar una transicion fluida durante la intervencion.

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