LUC

Artículo 81. Intervencion de la Comision

La Comision puede proponer la intervencion de una union si se detectan irregularidades que afecten su estabilidad. Este articulo establece el procedimiento para dicha intervencion.

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Texto Legal

Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades en las uniones, que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses de los socios o acreedores, el Presidente de dicho órgano podrá proponer a la Junta de Gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la unión de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la unión con el carácter de interventor-gerente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben implementar controles internos robustos para prevenir irregularidades y minimizar el riesgo de intervencion por parte de la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LUC?

La Comision puede proponer la intervencion de una union si se detectan irregularidades que afecten su estabilidad. Este articulo establece el procedimiento para dicha intervencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben implementar controles internos robustos para prevenir irregularidades y minimizar el riesgo de intervencion por parte de la Comision.

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