LUC

Artículo 85. Nombramiento de interventor-gerente

El nombramiento de un interventor-gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente. Este procedimiento se realiza con el oficio respectivo de la Comisión, sin más requisitos adicionales.

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Texto Legal

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la unión intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante asegurarse de que el nombramiento se realice correctamente para evitar problemas legales posteriores. La falta de inscripción puede generar incertidumbre sobre la validez del interventor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LUC?

El nombramiento de un interventor-gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente. Este procedimiento se realiza con el oficio respectivo de la Comisión, sin más requisitos adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es importante asegurarse de que el nombramiento se realice correctamente para evitar problemas legales posteriores. La falta de inscripción puede generar incertidumbre sobre la validez del interventor.

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