El nombramiento de un interventor-gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente. Este procedimiento se realiza con el oficio respectivo de la Comisión, sin más requisitos adicionales.
El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la unión intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante asegurarse de que el nombramiento se realice correctamente para evitar problemas legales posteriores. La falta de inscripción puede generar incertidumbre sobre la validez del interventor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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