Con la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan bajo el control del interventor-gerente. Sin embargo, la asamblea de accionistas puede seguir reuniéndose para discutir asuntos relevantes.
Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar al tanto de las limitaciones en las facultades del consejo, ya que esto puede afectar la toma de decisiones y la operativa de la unión.
Anterior
Art. 85. Nombramiento de interventor-gerente
Siguiente
Art. 87. Levantamiento de la intervención
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo