LUC

Artículo 87. Levantamiento de la intervención

La Comisión puede levantar la intervención cuando se hayan corregido las irregularidades que afectaban la estabilidad de la unión. Este levantamiento se comunica al Registro Público de Comercio para cancelar la inscripción.

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Texto Legal

La Comisión acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la unión se hubieran corregido.

Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las uniones mantengan una comunicación constante con la Comisión para asegurar que las irregularidades se corrijan de manera oportuna y se evite una intervención prolongada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LUC?

La Comisión puede levantar la intervención cuando se hayan corregido las irregularidades que afectaban la estabilidad de la unión. Este levantamiento se comunica al Registro Público de Comercio para cancelar la inscripción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es crucial que las uniones mantengan una comunicación constante con la Comisión para asegurar que las irregularidades se corrijan de manera oportuna y se evite una intervención prolongada.

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