LUC

Artículo 88. Aviso a la Comisión sobre oficinas

Las uniones deben notificar a la Comisión al menos 30 días antes de abrir, cambiar o cerrar oficinas, salvo en el caso de cambios de domicilio social que requieren autorización previa.

oficinascomisionnotificacion

Texto Legal

Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben establecer un procedimiento interno para asegurar que se cumpla con este aviso, evitando así sanciones o problemas operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LUC?

Las uniones deben notificar a la Comisión al menos 30 días antes de abrir, cambiar o cerrar oficinas, salvo en el caso de cambios de domicilio social que requieren autorización previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben establecer un procedimiento interno para asegurar que se cumpla con este aviso, evitando así sanciones o problemas operativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 88 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 88 LUC desde tu celular