LUC

Artículo 89. Autorización para adquirir acciones

Las uniones requieren autorización de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en empresas extranjeras. Este control busca regular la inversión y el riesgo financiero.

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Texto Legal

Las uniones requerirán de autorización previa de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las uniones consulten a un abogado antes de realizar cualquier adquisición de acciones en el extranjero para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LUC?

Las uniones requieren autorización de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en empresas extranjeras. Este control busca regular la inversión y el riesgo financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es recomendable que las uniones consulten a un abogado antes de realizar cualquier adquisición de acciones en el extranjero para asegurar el cumplimiento normativo.

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