Las uniones deben cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que la Comisión determine. Estos días se consideran inhábiles para efectos legales.
Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben estar atentas a las disposiciones de la Comisión para evitar inconvenientes en sus operaciones y planificación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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