LUC

Artículo 90. Cierre de operaciones

Las uniones deben cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que la Comisión determine. Estos días se consideran inhábiles para efectos legales.

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Texto Legal

Las uniones deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Los días señalados en los citados términos se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben estar atentas a las disposiciones de la Comisión para evitar inconvenientes en sus operaciones y planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LUC?

Las uniones deben cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que la Comisión determine. Estos días se consideran inhábiles para efectos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben estar atentas a las disposiciones de la Comisión para evitar inconvenientes en sus operaciones y planificación financiera.

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