LUC

Artículo 32. Nombramientos de directivos

Los nombramientos del director general y directivos deben recaer en personas con elegibilidad crediticia y honorabilidad. Esto asegura que la gestion sea llevada por individuos competentes.

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Texto Legal

Los nombramientos del director general de las uniones y de los directivos que ocupen el cargo con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La seleccion de directivos es critica para el exito de la union. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos antes de los nombramientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LUC?

Los nombramientos del director general y directivos deben recaer en personas con elegibilidad crediticia y honorabilidad. Esto asegura que la gestion sea llevada por individuos competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Uniones de Crédito?

La seleccion de directivos es critica para el exito de la union. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos antes de los nombramientos.

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