LUC

Artículo 33. Verificacion de requisitos

Las uniones deben verificar que los nombramientos de consejeros y directivos cumplan con los requisitos establecidos antes de iniciar sus gestiones. Esto es fundamental para la legalidad y transparencia.

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Texto Legal

La unión de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en esta Ley. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

Las uniones deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La verificacion de requisitos es un paso clave en el proceso de nombramiento. Los contadores deben documentar este proceso para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LUC?

Las uniones deben verificar que los nombramientos de consejeros y directivos cumplan con los requisitos establecidos antes de iniciar sus gestiones. Esto es fundamental para la legalidad y transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Uniones de Crédito?

La verificacion de requisitos es un paso clave en el proceso de nombramiento. Los contadores deben documentar este proceso para evitar problemas futuros.

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