LUC

Artículo 34. Poderes otorgados

Los poderes otorgados por las uniones no requeriran inserciones adicionales, solo las relacionadas con el acuerdo del consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de poderes.

poderesotorgamientoconsejo

Texto Legal

Los poderes que otorguen las uniones no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura constitutiva o en los estatutos sociales se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La simplificacion en el otorgamiento de poderes puede agilizar procesos. Sin embargo, es importante mantener un registro claro de los acuerdos del consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LUC?

Los poderes otorgados por las uniones no requeriran inserciones adicionales, solo las relacionadas con el acuerdo del consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de poderes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Uniones de Crédito?

La simplificacion en el otorgamiento de poderes puede agilizar procesos. Sin embargo, es importante mantener un registro claro de los acuerdos del consejo.

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