Los poderes otorgados por las uniones no requeriran inserciones adicionales, solo las relacionadas con el acuerdo del consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de poderes.
Los poderes que otorguen las uniones no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura constitutiva o en los estatutos sociales se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La simplificacion en el otorgamiento de poderes puede agilizar procesos. Sin embargo, es importante mantener un registro claro de los acuerdos del consejo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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