El consejo de administracion debe estar compuesto por un minimo de tres y un maximo de quince consejeros, con al menos un veinticinco por ciento de consejeros independientes. Esto promueve la transparencia y la diversidad en la toma de decisiones.
El consejo de administración de las uniones estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Cada consejero propietario designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.
Cada accionista o grupo de accionistas que representen por lo menos un diez por ciento del capital pagado de una unión, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designacion de consejeros independientes es crucial para la gobernanza corporativa. Los contadores deben asegurarse de que se cumplan los requisitos de independencia y representacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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