Los consejeros de las uniones deben cumplir con requisitos de calidad tecnica, honorabilidad e historial crediticio. Esto garantiza que los miembros del consejo tengan la experiencia necesaria para la gestion.
Los nombramientos de consejeros de las uniones deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia empresarial, financiera, legal o administrativa. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
La mayoría de los consejeros deberán ser residentes en el territorio nacional.
En ningún caso podrán ser consejeros:
I. Los directivos y empleados de la unión, con excepción del director general;
II. El cónyuge, la concubina o el concubinario de cualquier consejero, así como las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;
III. Los directivos o empleados de las empresas en que sean accionistas uno o más integrantes del consejo de administración de la propia unión;
IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la unión de que se trate;
V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales dolosos y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;
VI. Los quebrados y concursados, y
VII. Quienes realicen funciones de supervisión o regulación de las uniones.
Los consejeros de las uniones que participen en el consejo de administración de otras entidades financieras, deberán revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas en el acto de su designación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que se realicen verificaciones exhaustivas de los antecedentes de los consejeros. Esto no solo es un requisito legal, sino que también protege la integridad de la union.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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