LUC

Artículo 127. Sanciones a servidores públicos

Los servidores públicos que oculten delitos o alteren registros serán sancionados con penas aumentadas. Esto busca mantener la integridad de la Comisión.

servidores publicossancionescomision

Texto Legal

Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 121 a 123 y 126 de esta Ley, cuando:

I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

II. Permitan que los directivos o empleados de la unión, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o

V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 120 de esta Ley a quien esté facultado para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transparencia y la ética son cruciales en la función pública; los servidores deben ser conscientes de las consecuencias legales de sus acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LUC?

Los servidores públicos que oculten delitos o alteren registros serán sancionados con penas aumentadas. Esto busca mantener la integridad de la Comisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Uniones de Crédito?

La transparencia y la ética son cruciales en la función pública; los servidores deben ser conscientes de las consecuencias legales de sus acciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 127 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 127 LUC desde tu celular