LUC

Artículo 128. Sanciones a directivos por corrupción

Este artículo establece sanciones penales de tres a quince años de prisión para directivos de uniones de crédito que ofrezcan sobornos a servidores públicos. También se sanciona a los servidores públicos que soliciten o reciban tales beneficios.

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Texto Legal

Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, director general y cualquier otro directivo o empleado de una unión, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión, que por sí o por interpósita persona solicite u obtenga para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los directivos de uniones de credito implementen políticas de cumplimiento para prevenir actos de corrupción. La capacitación continua sobre ética y legalidad puede mitigar riesgos penales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LUC?

Este artículo establece sanciones penales de tres a quince años de prisión para directivos de uniones de crédito que ofrezcan sobornos a servidores públicos. También se sanciona a los servidores públicos que soliciten o reciban tales beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es crucial que los directivos de uniones de credito implementen políticas de cumplimiento para prevenir actos de corrupción. La capacitación continua sobre ética y legalidad puede mitigar riesgos penales significativos.

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