LUC

Artículo 126. Ostentación como unión

Las personas que se presenten como uniones sin autorización serán sancionadas. Esto busca proteger la confianza en el sistema financiero.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como unión, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias antes de operar, ya que la ostentación sin autorización puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LUC?

Las personas que se presenten como uniones sin autorización serán sancionadas. Esto busca proteger la confianza en el sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias antes de operar, ya que la ostentación sin autorización puede resultar en sanciones severas.

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