Las autorizaciones y actos administrativos pueden notificarse en las oficinas de la autoridad o por otros medios, como correo electrónico. Esto facilita la comunicación entre las partes.
Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 133 de esta Ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.
Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.
También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 133 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben asegurarse de que sus representantes estén informados sobre los métodos de notificación para evitar sorpresas en procesos administrativos. La capacitación en este aspecto es clave.
Anterior
Art. 133. Métodos de notificación
Siguiente
Art. 135. Notificaciones de visitas de investigación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo