LUC

Artículo 133. Métodos de notificación

Este artículo detalla los métodos de notificación para requerimientos y sanciones, incluyendo notificaciones personales y electrónicas. Asegura la transparencia en los procedimientos administrativos.

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Texto Legal

Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente Ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:

a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de esta Ley.

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 137 y 140 de esta Ley.

c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 138 de esta Ley.

II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;

III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 141 de esta Ley, y

IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 142 de esta Ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría y a la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las uniones mantengan un registro de todas las notificaciones realizadas para asegurar la validez de los procedimientos. La digitalización de estos procesos puede mejorar la eficiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LUC?

Este artículo detalla los métodos de notificación para requerimientos y sanciones, incluyendo notificaciones personales y electrónicas. Asegura la transparencia en los procedimientos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es fundamental que las uniones mantengan un registro de todas las notificaciones realizadas para asegurar la validez de los procedimientos. La digitalización de estos procesos puede mejorar la eficiencia.

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