LUC

Artículo 132. Reducción de penas por reparación de daño

Las penas establecidas en esta ley pueden reducirse en un tercio si se demuestra la reparación del daño causado. Esto incentiva a los infractores a resarcir perjuicios.

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Texto Legal

Las penas previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Capítulo IV De las notificaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben considerar la posibilidad de reparar daños como una estrategia para mitigar sanciones. Establecer un fondo de contingencia puede ser útil en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LUC?

Las penas establecidas en esta ley pueden reducirse en un tercio si se demuestra la reparación del daño causado. Esto incentiva a los infractores a resarcir perjuicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben considerar la posibilidad de reparar daños como una estrategia para mitigar sanciones. Establecer un fondo de contingencia puede ser útil en estos casos.

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