LUC

Artículo 135. Notificaciones de visitas de investigación

Las notificaciones relacionadas con visitas de investigación se realizarán en un solo acto, conforme a lo establecido en el reglamento. Esto busca simplificar el proceso de inspección.

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Texto Legal

Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 133 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben estar preparadas para recibir visitas de investigación y tener toda la documentación en orden. Un protocolo claro puede facilitar el proceso y evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LUC?

Las notificaciones relacionadas con visitas de investigación se realizarán en un solo acto, conforme a lo establecido en el reglamento. Esto busca simplificar el proceso de inspección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben estar preparadas para recibir visitas de investigación y tener toda la documentación en orden. Un protocolo claro puede facilitar el proceso y evitar complicaciones.

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