Las notificaciones relacionadas con visitas de investigación se realizarán en un solo acto, conforme a lo establecido en el reglamento. Esto busca simplificar el proceso de inspección.
Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 133 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben estar preparadas para recibir visitas de investigación y tener toda la documentación en orden. Un protocolo claro puede facilitar el proceso y evitar complicaciones.
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Art. 134. Notificaciones de autorizaciones
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Art. 136. Notificaciones personales en oficinas
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