LUC

Artículo 136. Notificaciones personales en oficinas

Las notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras requieren la conformidad del interesado. Se debe levantar un acta que documente el proceso.

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Texto Legal

Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las uniones mantengan un registro de las notificaciones personales para asegurar la transparencia y evitar disputas sobre la recepción de documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LUC?

Las notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras requieren la conformidad del interesado. Se debe levantar un acta que documente el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es recomendable que las uniones mantengan un registro de las notificaciones personales para asegurar la transparencia y evitar disputas sobre la recepción de documentos.

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