Las notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras requieren la conformidad del interesado. Se debe levantar un acta que documente el proceso.
Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las uniones mantengan un registro de las notificaciones personales para asegurar la transparencia y evitar disputas sobre la recepción de documentos.
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