LUC

Artículo 78. Informacion a autoridades regulatorias intercambio

Uniones deben proporcionar informacion a Secretaria, Comision y Comision de Usuarios en plazos establecidos. Autoridades pueden intercambiar informacion confidencial bajo convenios especificos.

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Texto Legal

Las uniones deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, la Comisión así como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberán, a petición de parte interesada y en términos de los convenios a que se refiere el último párrafo de este artículo, intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido:

I. En el ejercicio de sus facultades;

II. Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien,

III. Directamente de otras autoridades. Párrafo con fracciones reformado DOF 10-01-2014

A la facultad mencionada en el párrafo anterior, no le serán oponibles las restricciones relativas a la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones legales aplicables. Quien reciba la información a que se refiere este artículo será responsable administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable, por la difusión a terceros de información confidencial o reservada. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades señaladas deberán celebrar convenios de intercambio de información en los que especifiquen la información objeto de intercambio y determinen los términos y condiciones a los que deberán sujetarse para ello. Asimismo, dichos convenios deberán definir el grado de confidencialidad o reserva de la información, así como las instancias de control respectivas a las que se informarán los casos en que se niegue la entrega de información o su entrega se haga fuera de los plazos establecidos. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

TITULO QUINTO De las facultades de las autoridades

CAPITULO I Medidas correctivas

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facilita supervisión coordinada pero requiere proteccion de informacion confidencial. Las uniones deben designar responsable de comunicacion con autoridades; los convenios de intercambio pueden solicitar informacion detallada no disponible al publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LUC?

Uniones deben proporcionar informacion a Secretaria, Comision y Comision de Usuarios en plazos establecidos. Autoridades pueden intercambiar informacion confidencial bajo convenios especificos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Uniones de Crédito?

Facilita supervisión coordinada pero requiere proteccion de informacion confidencial. Las uniones deben designar responsable de comunicacion con autoridades; los convenios de intercambio pueden solicitar informacion detallada no disponible al publico.

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