Servidores publicos de la Comision prohibidos de realizar operaciones con uniones supervisadas en condiciones preferentes a las ofrecidas a otros socios.
Los servidores públicos de la Comisión, tendrán prohibido realizar operaciones con las uniones sujetas a la supervisión de aquélla, en condiciones preferentes a las ofrecidas al resto de sus socios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Control de riesgo de captura regulatoria. Las uniones deben aplicar trato igualitario a cualquier servidor publico que sea socio; fallar en esto expone a sanciones por discriminacion regulatoria.
Anterior
Art. 76. Obligacion de apoyo a inspectores Comision
Siguiente
Art. 78. Informacion a autoridades regulatorias intercambio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo