LUC

Artículo 77. Prohibicion de operaciones preferentes servidores

Servidores publicos de la Comision prohibidos de realizar operaciones con uniones supervisadas en condiciones preferentes a las ofrecidas a otros socios.

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Texto Legal

Los servidores públicos de la Comisión, tendrán prohibido realizar operaciones con las uniones sujetas a la supervisión de aquélla, en condiciones preferentes a las ofrecidas al resto de sus socios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control de riesgo de captura regulatoria. Las uniones deben aplicar trato igualitario a cualquier servidor publico que sea socio; fallar en esto expone a sanciones por discriminacion regulatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LUC?

Servidores publicos de la Comision prohibidos de realizar operaciones con uniones supervisadas en condiciones preferentes a las ofrecidas a otros socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Uniones de Crédito?

Control de riesgo de captura regulatoria. Las uniones deben aplicar trato igualitario a cualquier servidor publico que sea socio; fallar en esto expone a sanciones por discriminacion regulatoria.

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