Los directivos que obtengan beneficios indebidos de operaciones serán sancionados con prisión y multas. Esto busca evitar conflictos de interés en las uniones.
Los consejeros, directores generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las uniones, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de factoraje o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que las uniones implementen políticas internas claras para prevenir la obtención de beneficios indebidos y así evitar sanciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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