LUC

Artículo 123. Beneficios indebidos

Los directivos que obtengan beneficios indebidos de operaciones serán sancionados con prisión y multas. Esto busca evitar conflictos de interés en las uniones.

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Texto Legal

Los consejeros, directores generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las uniones, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros, clientes de factoraje o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años y con multa de treinta a quinientos días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de quinientos días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que las uniones implementen políticas internas claras para prevenir la obtención de beneficios indebidos y así evitar sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LUC?

Los directivos que obtengan beneficios indebidos de operaciones serán sancionados con prisión y multas. Esto busca evitar conflictos de interés en las uniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es esencial que las uniones implementen políticas internas claras para prevenir la obtención de beneficios indebidos y así evitar sanciones legales.

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