LUC

Artículo 124. Incitación a delitos

Los directivos que inciten a otros a cometer delitos relacionados con la omisión de registros serán sancionados con penas aumentadas. Esto busca mantener la responsabilidad en la gestión.

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Texto Legal

Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados de la unión a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 121 y 122 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben fomentar una cultura de cumplimiento y ética, ya que la incitación a cometer delitos puede resultar en sanciones más severas para los directivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LUC?

Los directivos que inciten a otros a cometer delitos relacionados con la omisión de registros serán sancionados con penas aumentadas. Esto busca mantener la responsabilidad en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben fomentar una cultura de cumplimiento y ética, ya que la incitación a cometer delitos puede resultar en sanciones más severas para los directivos.

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