La documentación utilizada por las uniones para sus operaciones debe cumplir con las disposiciones de la Ley. La Comisión puede objetar su uso si es inexacta o induce a error.
La documentación que utilicen las uniones relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben establecer controles internos rigurosos para garantizar la precisión de su documentación, minimizando el riesgo de objeciones por parte de la Comisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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