LUC

Artículo 92. Documentación de operaciones

La documentación utilizada por las uniones para sus operaciones debe cumplir con las disposiciones de la Ley. La Comisión puede objetar su uso si es inexacta o induce a error.

documentacioncomisionoperaciones

Texto Legal

La documentación que utilicen las uniones relacionada con la solicitud y contratación de sus operaciones, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, las que emanen de ella y las demás que le sean aplicables. La Comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, obscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben establecer controles internos rigurosos para garantizar la precisión de su documentación, minimizando el riesgo de objeciones por parte de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LUC?

La documentación utilizada por las uniones para sus operaciones debe cumplir con las disposiciones de la Ley. La Comisión puede objetar su uso si es inexacta o induce a error.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben establecer controles internos rigurosos para garantizar la precisión de su documentación, minimizando el riesgo de objeciones por parte de la Comisión.

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