Las uniones deben abstenerse de inscribir transmisiones de acciones que contravengan lo dispuesto por los articulos 21 y 23. Los derechos patrimoniales quedaran en suspenso hasta que se cumplan los requisitos legales.
Las uniones se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de esta Ley, y deberán informar a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una unión, se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 21 y 23 de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la unión quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta ley contempla. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las uniones mantengan un control riguroso sobre las transmisiones de acciones para evitar problemas legales. La comunicacion oportuna con la Comision es fundamental.
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