LUC

Artículo 141. Notificacion por edictos publicacion

Las notificaciones por edictos se utilizan cuando el interesado ha desaparecido, fallecido, se desconoce su domicilio o es inaccesible, publicandose el resumen del oficio tres veces consecutivas en periodico de circulacion nacional.

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Texto Legal

Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el ultimo recurso procedimental cuando otros metodos han fallado. Las autoridades deben documentar los intentos fallidos previos y conservar copias de las publicaciones realizadas como prueba de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LUC?

Las notificaciones por edictos se utilizan cuando el interesado ha desaparecido, fallecido, se desconoce su domicilio o es inaccesible, publicandose el resumen del oficio tres veces consecutivas en periodico de circulacion nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Uniones de Crédito?

Este es el ultimo recurso procedimental cuando otros metodos han fallado. Las autoridades deben documentar los intentos fallidos previos y conservar copias de las publicaciones realizadas como prueba de cumplimiento.

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