LUC

Artículo 142. Notificacion por medios electronicos

Las notificaciones mediante medios electronicos con acuse de recibo pueden realizarse solo cuando el interesado o su representante lo han aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras.

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Texto Legal

Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo moderniza los procedimientos de notificacion permitiendo vias digitales. Las uniones de credito deben obtener y guardar el consentimiento escrito previo del interesado antes de utilizar correo electronico para notificaciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LUC?

Las notificaciones mediante medios electronicos con acuse de recibo pueden realizarse solo cuando el interesado o su representante lo han aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Uniones de Crédito?

Este articulo moderniza los procedimientos de notificacion permitiendo vias digitales. Las uniones de credito deben obtener y guardar el consentimiento escrito previo del interesado antes de utilizar correo electronico para notificaciones administrativas.

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