Las notificaciones que no cumplan con los procedimientos establecidos en este capitulo se consideran legalmente hechas y surten efectos al dia habil siguiente al que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.
Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave pues permite la subsanacion de vicios procedimentales en notificaciones cuando existe prueba de que el interesado se entero del contenido. Las autoridades deben acreditar mediante cualquier medio que el interesado tuvo conocimiento del acto notificado.
Anterior
Art. 142. Notificacion por medios electronicos
Siguiente
Art. 144. Domicilio funcionarios consejeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo