LUC

Artículo 143. Notificaciones irregulares validez

Las notificaciones que no cumplan con los procedimientos establecidos en este capitulo se consideran legalmente hechas y surten efectos al dia habil siguiente al que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.

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Texto Legal

Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave pues permite la subsanacion de vicios procedimentales en notificaciones cuando existe prueba de que el interesado se entero del contenido. Las autoridades deben acreditar mediante cualquier medio que el interesado tuvo conocimiento del acto notificado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LUC?

Las notificaciones que no cumplan con los procedimientos establecidos en este capitulo se consideran legalmente hechas y surten efectos al dia habil siguiente al que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Uniones de Crédito?

Este articulo es clave pues permite la subsanacion de vicios procedimentales en notificaciones cuando existe prueba de que el interesado se entero del contenido. Las autoridades deben acreditar mediante cualquier medio que el interesado tuvo conocimiento del acto notificado.

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