Los miembros del consejo, directores, comisarios y funcionarios de uniones de credito tienen por domicilio para notificaciones el de la sociedad donde prestan servicios, salvo que designen domicilio distinto dentro del territorio nacional.
Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.
En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.
Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para las autoridades al notificar a directivos de uniones de credito. Debe verificarse si existe designacion de domicilio alterno en poder de la Comision, de lo contrario el domicilio de la sociedad es el valido para todos los efectos legales.
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