Los auditores externos deben cumplir requisitos del articulo 67 y 71, incluyendo honorabilidad, calificacion profesional y vinculacion con firma de auditoria que cumpla controles de calidad.
Las uniones deberán observar lo dispuesto en los artículos 67 y 71 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Garantia de idoneidad y calidad del auditor. Las firmas deben demostrar anualmente cumplimiento de requisitos de control de calidad ante Comision; cambios de personal auditor requieren notificacion.
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Art. 69. Facultades de inspeccion sobre auditores
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Art. 71. Honorabilidad e independencia del auditor
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