La Comision tiene facultades de inspeccion y vigilancia sobre auditores externos, incluyendo solicitud de informacion, visitas, comparecencia de personal y emision de normas de auditoria.
La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.
Para tal efecto, la citada Comisión podrá:
I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
II. Practicar visitas de inspección;
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y
IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las uniones.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Extiende potestad regulatoria mas alla de la union hacia proveedores de servicios. Auditores deben mantener documentacion de procedimientos seguidos; cualquier deficiencia identificada por Comision puede resultar en cambio de auditor.
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Art. 68. Informacion disponible para socios transparency
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