LUC

Artículo 68. Informacion disponible para socios transparency

Uniones obligadas a poner a disposicion de socios informacion corporativa, financiera, administrativa y juridica que determine la Comision, usando medios automatizados si es necesario.

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Texto Legal

Las uniones estarán obligadas a poner a disposición de sus socios la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas disposiciones, la Comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar a los socios de las uniones la solvencia, liquidez y seguridad operativa de éstas. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Derechos informativos de accionistas protegidos; la Comision especifica contenido minimo. Recomendable mantener portal seguro de acceso para socios; incumplimiento puede acarrear sanciones por falta de transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LUC?

Uniones obligadas a poner a disposicion de socios informacion corporativa, financiera, administrativa y juridica que determine la Comision, usando medios automatizados si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Uniones de Crédito?

Derechos informativos de accionistas protegidos; la Comision especifica contenido minimo. Recomendable mantener portal seguro de acceso para socios; incumplimiento puede acarrear sanciones por falta de transparencia.

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