Auditores externos deben contar con honorabilidad, requisitos profesionales establecidos por Comision, ser socios de firma de auditoria, y estar libres de supuestos de falta de independencia.
Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán contar con honorabilidad en términos del artículo 17, fracción II, de esta Ley; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.
Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las uniones.
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pilar de confiabilidad de informacion financiera. La Comision define limites de tiempo para prestar servicio a misma union y servicios adicionales prohibidos; requiere verificacion de vinculos financieros y de dependencia economica antes de designacion.
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Art. 70. Requisitos de auditores externos designados
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Art. 72. Obligaciones de conservacion y reporte auditor
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