LUC

Artículo 72. Obligaciones de conservacion y reporte auditor

Auditores deben conservar documentacion cinco años y presentar informes sobre irregularidades que afecten liquidez o solvencia. Responden por negligencia inexcusable u omisiones intencionales en dictamen.

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Texto Legal

El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las uniones a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la unión que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la unión, o

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece responsabilidades claras del auditor incluyendo dano y perjuicio por dictamenes deficientes. La obligacion de reportar irregularidades a comite de auditoria y Comision es mecanismo clave de alerta temprana; plazo de conservacion es quinquenal minimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LUC?

Auditores deben conservar documentacion cinco años y presentar informes sobre irregularidades que afecten liquidez o solvencia. Responden por negligencia inexcusable u omisiones intencionales en dictamen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Uniones de Crédito?

Establece responsabilidades claras del auditor incluyendo dano y perjuicio por dictamenes deficientes. La obligacion de reportar irregularidades a comite de auditoria y Comision es mecanismo clave de alerta temprana; plazo de conservacion es quinquenal minimo.

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